La Ley N°3 de 20 de mayo de 1985 de Intereses Preferenciales, la cual ha experimentado actualizaciones, la última en 2012, surge como medio para motivar y facilitar la adquisición de propiedad en Panamá.

La misma beneficia a compradores con una tasa menor de interés en comparación con las tasas del mercado hipotecario por un valor mínimo 35,000 hasta 120,000 dólares.

El especialista José Canto –Asesor Financiero- logra explicar de manera clara en qué consiste esto:

"El deudor paga una tasa en función de una clasificación de los rangos de los precios de las viviendas de 0 a 35,000 dólares, de 35,001 a 65,000 dólares, y de 65,001 y 120,000 dólares, y estas pueden oscilar entre 2.25% y 4.25%-5%%, según el rango de valor de la vivienda.

En el caso del rango de viviendas entre 35,000 y 65,000 dólares, el Estado subsidia actualmente 4% de interés. Si una persona desea comprar una vivienda que esté dentro de este rango de precios y la tasa en el mercado es de 5%, el  cliente solo pagará 1%.  Para las viviendas de 65,001 a 120,000 dólares el subsidio es del 2% de interés. Si  la tasa hipotecaria fuese  de 5% en el mercado, el Estado subsidia  2% y el cliente paga  3%, lo cual es un gran beneficio para la clase media profesional" (Artículo "Préstamos hipotecarios con interés preferencial" - Revista Ellas)"

Este trámite no atañe al cliente, sino que los bancos y el gobierno son los encargados de realizarlo. El plazo es de 15 años, por lo que la hipoteca no puede ser menor a este plazo. Transcurrido este tiempo el subsidio cae, por lo que es importante tener en cuenta que el precio que pagamos por nuestra vivienda aumentará luego de 15 años.

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